jueves, 28 de abril de 2016

Ley Romana Antipagana (Persecución a los paganos 392 D.C)

Ley Romana Antipagana

(Persecución a los paganos 392 D.C)


Y Así... Es como los Cristianos acabaron con las religiones mas antiguas de la humanidad y demonizan a las viejas deidades del hombre a favor de una corriente religiosa "mas moderna" apoderandose de los templos con mas de 5Mil anos de antiguedad y destruyendolos para construir sus enormes Iglesias de piedra que hoy día subsisten gracias a tus Impuestos.

Legislación antipagana entre el 315 y el 392:

Se incluyen las medidas contra los judíos y los maniqueos, aunque no fueran considerados exactamente paganos.

  • 315 Si un judío se convierte al cristianismo no podrá ser castigado por su comunidad (C.T. 16.8.1). Por Constantino.
  • 317/319 Los magos que usen su arte en contra de la población serán considerados culpables y serán castigados; en cambio si usan su arte para el bien, la ley no les perseguirá (C.T. 9.16.3). Por Constantino.
  • 319 Los adivinos no podrán acceder a ningún hogar, ni tan sólo si sus dueños son amigos suyos (C.T. 9.16.2). Por Constantino.
  • 319 Los adivinos no podrán acercarse a las residencias ajenas. Los actos supersticiosos de los adivinos se limitarán a las ceremonias públicas (C.T. 9.16.1). Por Constantino.
  • 321 Si un edificio público es tocado por un rayo, tal como dicta la costumbre se harán sacrificios para averiguar el motivo del rayo (C.T. 16.10.1). Por Constantino.
  • 321 Los judíos pueden y deben optar a los consejos municipales; aunque pueden obtener permiso para eximirse del servicio público obligatorio (C.T. 16.8.3). Por Constantino.
  • 323 No se podrá obligar a los cristianos a participar en sacrificios paganos; cualquiera que lo haga será golpeado en público salvo que ocupe un cargo honorable, en cuyo caso se le multará a beneficio del tesoro público (C.T. 16.2.5). Por Constantino.
  • 330 Los judíos de avanzada edad quedan exentos del servicio público obligatorio. Si son decuriones, quedan librados de viajar (C.T. 16.8.2). Por Constantino.
  • 336 No se permitirá a los judíos acosar a los judíos convertidos al cristianismo, siendo castigados de acuerdo con su acción. Además, si un judío circuncida a un esclavo no judío, el esclavo quedará libre (C.T. 16.8.5 y C.T. 16.9.1). Por Constantino.
  • 339 Los judíos que circunciden a esclavos no judíos serán ejecutados. Los esclavos cristianos de dueños judíos quedan libres (C.T. 16.9.2). Por Constancio, Constante.
  • 341 Se prohíben completamente los sacrificios y supersticiones paganas (C.T. 16.10.2). Por Constancio.
  • 346 Aunque las prácticas religiosas paganas estén prohibidas (ver ley anterior), los edificios situados fuera de los muros de la ciudad se conservarán para espectáculos como el circo (C.T. 16.10.3). Por Constancio.
  • 346 Los templos paganos quedan cerrados, se prohíbe el acceso a ellos bajo pena de muerte. Se confiscarán las propiedades de los que violen esta ley y se entregarán al tesoro público. Los gobernadores que no apliquen esta ley serán castigados (C.T. 16.10.4). Por Constancio.
  • 352 Si un cristiano se convierte al judaísmo, sus propiedades serán confiscadas y entregadas al tesoro público (C.T. 16.8.7). Por Constancio, Juliano.
  • 353 Se vuelven a prohibir los sacrificios nocturnos (habían sido permitidos por el usurpador Magnencio) (C.T. 16.10.5). Por Constancio.
  • 356 Los culpables de idolatría o de practicar sacrificios paganos serán castigados con la pena capital (C.T. 16.10.6). Por Constancio.
  • 356 Se declaran malditos aquellos que practiquen la magia (C.T. 9.16.5). Por Constancio.
  • 357 Cualquiera que consulte a un adivino para adivinar el futuro sufrirá la pena capital (C.T. 9.16.4). Por Constancio.
  • 357 La práctica de la magia será castigada con la tortura sea cual sea la clase social del reo (C.T. 9.16.6). Por Constancio.
  • 364 Quedan prohibidas la adivinación y los sacrificios en las horas nocturnas (C.T. 9.16.7). Por Valentiniano, Valente.
  • 365 Ningún cristiano tiene que servir en un templo pagano. Si algún juez le obliga, será ejecutado y sus propiedades confiscadas (C.T. 16.1.1). Por Valentiniano, Valente.
  • 371 La adivinación no tiene relación con la magia, por tanto es permisible siempre que no se practique con el fin de hacer daño (C.T. 9.16.9). Por Valentiniano, Valente, Graciano.
  • 372 Los maniqueos y otros grupos similares no podrán reunirse. Sus maestros serán castigados, sus seguidores disueltos y sus lugares de culto confiscados (C.T. 16.5.3). Por Valentiniano, Valente.
  • 373 Enseñar o aprender astrología se castigará con la muerte (C.T. 9.16.8). Por Valentiniano, Valente.
  • 378. Los altares y otros lugares secretos de adoración de las religiones no católicas serán confiscados, incluso si el culto ha tenido lugar con el permiso de un juez local (C.T. 16.5.4). Por Valente, Graciano, Valentiniano II.
  • 380 Los actos contra la Ley Divina se considerarán sacrilegio (tenía implicaciones criminales además de religiosas) (C.T. 16.2.25). Por Graciano, Valentiniano II, Teodosio.
  • 381.1 Los cristianos que se hayan convertido al paganismo (apóstatas) no podrán hacer testamento. Cualquier testamento hecho por estas personas queda invalidado (C.T. 16.7.1). Por Graciano, Valentiniano II, Teodosio.
  • 381.2 Los maniqueos no pueden heredar o legar sus bienes en testamento. Cualquier propiedad heredada de un maniqueo será confiscada, salvo que el heredero se convierta al cristianismo. Además, se prohíben las reuniones y culto de los maniqueos (C.T. 16.5.7). Por Graciano, Valentiniano II, Teodosio.
  • 381.3 Se confiscarán las propiedades de quien practique sacrificios paganos o practique sus ritos (C.T. 16.10.7). Por Graciano, Valentiniano II, Teodosio.
  • 382 Los maniqueos deben legar en sus testamentos sus propiedades a los cristianos en lugar de a su familia o amigos. Se prohíben las asambleas secretas. Se habilitan cortes especiales para escuchar las acusaciones contra los maniqueos y diferentes herejías (C.T. 16.5.9). Por Graciano, Valentiniano II, Teodosio.
  • 382.2 Se ordena que un templo siga abierto al público y que se puedan celebrar los festivales, pero se prohíben los sacrificios paganos (seguramente se trata del templo de Edesa) (C.T. 16.10.8). Por Graciano, Valentiniano II, Teodosio.
  • 384 Se prohíbe que los judíos posean o compren esclavos cristianos, que deben ser sustraídos y vendidos a cristianos. Si un maestro judío convierte a un cristiano al judaísmo, será castigado (C.T. 3.1.5). Por Graciano, Valentiniano II, Teodosio.
  • 385 La adivinación del futuro mediante el examen de las entrañas de los sacrificios queda prohibida. Los que violen esta ley serán severamente castigados con la tortura (C.T. 16.10.9). Por Graciano, Valentiniano II, Teodosio.
  • 386 Los gobernantes locales podrán elegir a los sacerdotes de los templos paganos entre aquellos que no se hayan convertido al cristianismo (C.T. 12.1.112). Por Graciano, Valentiniano II, Teodosio.
  • 388.1 Se prohíben los matrimonios mixtos entre judíos y cristianos. Un matrimonio así se considerará adulterio (C.T. 3.7.2). Por Valentiniano II, Teodosio, Arcadio.
  • 388.2 Quedan prohibidos las discusiones y debates acerca de religión (C.T. 16.4.2). Por Valentiniano II, Teodosio, Arcadio.
  • 389 Los maniqueos deben ser expulsados de Roma y del Imperio. Sus propiedades quedarán confiscadas, y sus testamentos quedan anulados (C.T. 16.5.18). Por Valentiniano II, Teodosio, Arcadio.
  • 390 Si alguien sospecha de otro que practica la magia debe llevarlo ante los tribunales (C.T. 9.16.11). Por Valentiniano II, Teodosio, Arcadio.
  • 391 Se prohíben los sacrificios paganos, la adoración de imágenes y otras formas de culto. Los que violen esta ley serán multados (C.T. 16.10.10). Por Valentiniano II, Teodosio, Arcadio.
  • 391.2 No se permitirá a nadie la entrada en los templos paganos, celebrar sacrificios o adorar imágenes. Incluso los jueces quedan sujetos a esta prohibición y serán multados si la violan. El personal del templo también será multado en caso de que no respete esta ley (C.T. 16.10.11). Por Valentiniano II, Teodosio, Arcadio.
  • 392 Ninguna persona de ninguna clase podrá hacer sacrificios a una imagen, ni siquiera aunque no se refieran al Emperador o aunque no hagan peticiones antinaturales. Se prohíbe asimismo la veneración de imágenes mediante el incienso (C.T. 16.10.12). Por Teodosio, Arcadio, Honorio.


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